Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 11-0712, 25/04/2012
Expediente11-0712
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 91, dictada el 17 de febrero de 2012, declaró incompetente para conocer en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil THRIFTY RENT A CAR, S.A. contra el Instituto Nacional de Tierras. Sin embargo, se identificó un error material en la declinación del conocimiento del asunto, que debía ser remitido al Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo. En consecuencia, la Sala corrige dicho error y ordena la remisión de la causa al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al juez para rectificar los errores de copia, corrige el aludido error material en que incurrió al momento de declinar el conocimiento de la acción de amparo incoada y, en consecuencia, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo.

Dispositiva

Téngase el presente auto como parte integrante del fallo N° 91 dictado el 17 de febrero de 2012. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoerror materialcompetenciatribunalesprocedimiento civil

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