Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 10-0908, 12/04/2011
Expediente10-0908
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El apelante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, por la omisión de pronunciamiento de la Jueza del Juzgado Segundo en Funciones de Control en materia de violencia contra la mujer.
La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la Jueza había remitido las actuaciones al Juzgado competente, lo que cesó la supuesta violación de derechos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que no existía violación alguna, ya que la Jueza había actuado conforme a la ley al remitir el caso al tribunal correspondiente.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia de la competencia judicial en los procesos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, de petición, al debido proceso y a la defensa. Al respecto, la parte accionante señaló que “…el Ministerio Público desde que se inició la investigación el 19 de febrero de 2010 NO PARTICIPÓ de inmediato a un Tribunal de Control con competencia en violencia de género el inicio de la investigación, conforme a los articulos (sic) 77, 78, 79, 81, 88, 91, 100 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuse HACE CUATRO MESES, es decir, el 15 de abril de 2010 solicitud para que un Tribunal de Control en materia de Violencia contra la Mujer, conociera de la situación y de la omisión en sede fiscal, dicha solicitud escrita fue distribuida el 15 de abril del 2010 al Juzgado Segundo de Control en Materia de Violencia Contra La mujer (sic) del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, asignándole el número de causa S-10-6774, dicha solicitud la ratifiqué por escrito ante el mencionado Tribunal los dias (sic) 07 de mayo, 28 de mayo del 2010, 28 de junio del 2010 y 09 de julio del 2010 (…), contentivos de los originales de los escritos de petición presentados ante el tribunal de la AGRAVIANTE, en los cuales pedí que se decretara la REVOCATORIA de la írrita medida cautelar decretada en mi contra el 24 de marzo del 2010, QUE ORDENÓ MI SEPARACIÓN DEL HOGAR COMÚN QUE SOSTENÍA CON MI CONYUGE (sic)…”. Indicó que “…El Ministerio Público tampoco cumplió, después, de más de seis meses de investigación (comenzó por denuncia el 19-02-10), con el deber que el (sic) impone el artículo 79 (sic) Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en dar término a la investigación en un lapso que no excederá de cuatro meses, ni mucho menos aún, ha solicitado ante un Tribunal de Control la prórroga que indica la mencionada norma…” (Negritas y subrayado de la parte accionante).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
patria potestadmedidas cautelaresviolencia de géneroderechos humanosdebido proceso