Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 09-0879, 24/05/2010
Expediente09-0879
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, donde se alega que se quebrantaron derechos al debido proceso y a la defensa. Se destaca que la apelación presentada por la demandante no fue considerada en la decisión impugnada, lo que motiva la revisión. La Sala ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que informe sobre el estado de la apelación y los trámites realizados.
Extracto de la motiva
A fin de decidir sobre la presente solicitud de revisión esta Sala requiere información sobre si la mencionada apelación fue oída o no por el referido Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo, así como los trámites subsiguientes realizados con ocasión de la misma. En consecuencia, de conformidad con el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, si la apelación en cuestión fue o no oída y los trámites subsiguientes realizados con ocasión a la misma, en la demanda intentada por Virna Cuberos Duque contra la Asociación Civil Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional “CABISOGUARNAC”.
Dispositiva
Se advierte al prenombrado Juzgado de Primera Instancia, que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.