Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 08-0148, 01/04/2008
Expediente08-0148
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José Moreno Escalona contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la causa se encontraba en un tribunal distinto debido a la inhibición de la juez accionada. La Sala consideró que, aunque existió un retardo procesal, la acción de amparo era inadmisible porque la violación imputada no era realizable por la juez denunciada, sino por el nuevo tribunal que conocía del caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional está incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en relación con la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscalía del Ministerio Público en beneficio del accionante. Al respecto, denuncia el accionante que han transcurrido más de once (11) meses desde que la Juez se abocó al conocimiento de la causa sin que emita una decisión sobre el sobreseimiento que le fuera solicitado, lesionando de esta manera sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a recibir oportuna respuesta, como consecuencia del retardo procesal y consecuente denegación de justicia. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando como primera instancia constitucional, declaró inadmisible la acción propuesta en atención a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que si bien es cierto que se verificó el retardo procesal denunciado, actualmente la causa se encuentra en un tribunal distinto al accionado –Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal- como consecuencia de la inhibición de la juez accionada –la cual tuvo lugar el mismo día en que se interpuso la acción de amparo- por lo que las violaciones que fueron observadas devienen irreparables.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MORENO ESCALONA, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la referida sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra omisiones de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión al juicio penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de uso de niños y adolescentes para delinquir e inclusión de niños y adolescente en grupos criminales.

Palabras clave

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