Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 06-0132, 10/03/2006
Expediente06-0132
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Enrique Frontado contra la decisión que declaró improcedente su acción de amparo. Se constató que el apelante fue notificado de la decisión el 24 de noviembre de 2005 y apeló el 5 de diciembre de 2005, superando el lapso de tres días estipulado para el recurso de apelación. La Sala ordenó al Juzgado Superior realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la notificación hasta la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa la Sala que, desde la oportunidad en que la parte actora fue notificada de la decisión que declaró improcedente la presente acción de amparo -24 de noviembre de 2005- hasta el momento en que la misma apeló de ésta -5 de diciembre de 2005- habían transcurrido seis días consecutivos -exceptuando dos días sábados y dos días domingos-, tiempo este que, a primera vista, supera el lapso de tres días estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aclarado por esta Sala en la decisión N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes. C.A.”. Por tal razón, visto que el auto dictado el 9 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual decide oír la referida apelación en un solo efecto y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional “A los fines de garantizarle a la parte apelante la doble instancia”, no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior, realice y remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue notificada la parte actora de la sentencia que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva.

Dispositiva

En atención a lo expuesto esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Secretaría oficie al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que, en un plazo de cuatro (4) días, más el término de la distancia de cuatro (4) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue notificada la parte actora de la sentencia que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación contra la misma. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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