Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 04-1560, 14/04/2005
Expediente04-1560
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Carlos León Angarita y Sindulfo Pérez López, quienes habían solicitado la libertad inmediata de sus defendidos. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado EUDES SOSA CONTRERAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta; decisión que se REVOCA. 2.- Declara INADMISIBLE -de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados EUDES SOSA CONTRERAS y JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS LEÓN ANGARITA y SINDULFO PÉREZ LÓPEZ, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
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