Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 03-3110, 30/03/2004
Expediente03-3110
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, se determinó que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificaba claramente quién era el supuesto agraviante ni la situación jurídica infringida. Por lo tanto, se ordenó a los demandantes corregir su demanda en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Del escrito de la acción de amparo, no se desprende el cumplimiento de todos los señalamientos que debe contener toda demanda de amparo en acatamiento a las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se expresó de manera clara quién es el supuesto agraviante y, además, de la narración de los hechos no se desprende en forma clara la situación jurídica que, se alegó, infringida. En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la solicitud de amparo a que se refieren los numerales 3 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos ISMAEL GARCÍA, RAMÓN DARÍO VIVAS, RODOLFO SANZ, OLGA CECILIA AZUAJE, CARLOS DELGADO y ANDRÉS GIUSSEPE, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de este auto, CORRIJAN SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, quién es el supuesto agraviante, sujeto pasivo contra el cual interpusieron su pretensión, y se realice, con mayor precisión, la explicación relacionada con la supuesta situación jurídica infringida. Se advierte a los ciudadanos cuya notificación se ordena que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se manda dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesinadmisibilidadacción de amparorequisitos de la demandasituación jurídicaagraviante