Sentencia N° 491 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 491, Exp. 02-1013, 12/03/2003
Expediente02-1013
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.N.A. Seguros La Previsora contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelante no logró demostrar la existencia de un interés colectivo, limitándose a alegar la afectación de derechos individuales de varias empresas aseguradoras. En consecuencia, se declaró improcedente in limine litis la tutela constitucional invocada y se revocó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

En primer lugar, respecto del argumento esgrimido por los abogados de la accionante, según el cual la presente acción de amparo constitucional persigue la tutela del interés colectivo, la Sala juzga que ello no se ajusta al criterio de este órgano jurisdiccional, el cual, el 9 de julio de 2002 (caso Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas) señaló lo que sigue: 'Cabe recordar que el criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos colectivos es el bien común, entendido este concepto como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos. La seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la libertad, la igualdad, la no discriminación y la procura existencial mínima para poder vivir decentemente, en suma, el conjunto de condiciones que contribuya a hacer agradable y válida la vida (calidad de vida), constituyen la piedra de toque del conocimiento de los derechos colectivos.' En el presente caso, los apoderados actores afirmaron en su escrito de apelación, que se encuentran vulnerados los derechos y garantías constitucionales de la accionante, así como los de varias empresas aseguradoras –aunque tal afirmación no fue debidamente sustentada por los mismos- lo cual, según el fallo parcialmente transcrito supra, podría haber significado –a lo sumo- la afectación de una suma de intereses individuales (el de las determinadas empresas aseguradoras presuntamente perjudicadas por la medida cautelar dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), y no de intereses colectivos como lo pretende la accionante, por lo que dicho alegato debe ser desechado. Así se declara.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Máximo N. Febres Siso, en su carácter de apoderados judiciales de Seguros La Seguridad, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2) REVOCA el fallo apelado y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la tutela constitucional invocada por la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivainterés colectivoderechos fundamentaleslibre competenciaresolución administrativainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca