Sentencia N° 4906 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4906, Exp. 05-1235, 15/12/2005
Expediente05-1235
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó la importancia de que los fallos sometidos a revisión sean definitivamente firmes, y que se debe tener certeza jurídica sobre la firmeza de la decisión antes de proceder con la revisión. Se ordenó al tribunal de origen que informara sobre la notificación a las partes y la existencia de recursos interpuestos.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusodesaplicación de normafirmeza de fallorevisión constitucionalCódigo Orgánico Procesal Penalnotificaciónrecursos de impugnación