Sentencia N° 4905 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4905, Exp. 05-2105, 15/12/2005
Expediente05-2105
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal que desaplicó ciertos artículos del Código Penal. La Sala señala que para la revisión es necesario que el fallo sea definitivamente firme, lo cual no se ha acreditado en este caso. Se ordena al tribunal de origen que informe sobre la firmeza del fallo y las notificaciones a las partes, así como la existencia de recursos de apelación interpuestos.
Extracto de la motiva
En virtud de la reconstitución de la Sala y elegida su nueva Directiva, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis Velázquez Alvaray, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Carmen Zuleta de Merchán. Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala advierte que ella ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa que, en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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