Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0490, Exp. 23-1235, 14/04/2026
Expediente23-1235
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.º 288 de la Sala de Casación Social, que anuló un fallo anterior sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal entre Yessica Carolina Villegas Soler y Rafael Antonio Pérez Zaraza. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social violó derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, y revocó la sentencia impugnada, manteniendo firme la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordenó la partición de los bienes. Se destacó la importancia de garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se deduce la necesidad que exista uniformidad en la jurisprudencia que emana del Tribunal Supremo de Justicia, y en el caso en particular, el solo hecho de permitir que se tome en cuenta una expresión de no existir bienes que declarar; por argumentar la existencia de un acuerdo previo valido (sic) de la liquidación de la comunidad conyugal sin que el divorcio haya sido ejecutado, no solo va en contra [de] la misma legislación (artículo 186 del Código Civil vigente) que señala la obligatoriedad que el divorcio sea ejecutado, es decir, firme para proceder a la liquidación de la comunidad, por vía autónoma, y que cualquier acuerdo previo no es válido; sino que causa un desequilibrio en toda la jurisprudencia patria que afecta no solo a mi representada, sino a todas aquellas personas que se encuentren en la situación de no declarar los bienes que pudieran formar parte del patrimonio conyugal. Ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido tajante al advertir que las distintas Salas que conforman el más alto Tribunal, deben señalar de forma expresa cualquier cambio jurisprudencial contenido en alguna Sentencia (sic), así tenemos: 1.- Decisión No. 2490, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. № 07-1263, fecha 21 de diciembre de 2007, establece: (…)

Dispositiva

Se revoca la sentencia n.º 288 dictada el 12 de julio de 2023, por la Sala de Casación Social, y se declara firme la sentencia dictada el 9 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición de bienescomunidad conyugaltutela judicial efectivaigualdad

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