Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0490, Exp. 24-0858, 09/04/2025
Expediente24-0858
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ramón León Villanueva, defensor privado de Jonny Alexander Duarte Galviz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de justificación para el uso de la acción de amparo, dado que el demandante contaba con vías ordinarias para impugnar la orden de aprehensión en su contra.

Extracto de la motiva

motivado la decisión del Tribunal Undécimo de Control, antes aludida, relativo a que esta querella ya se había planteado y decidido. C).- En la admisión de la cuestionada querella, no contento con los citados vicios, ordena el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Penal, suspender una partición de bienes de comunidad conyugal, conllevada y protegida mediante una sentencia definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, ya los bienes adjudicados a las partes, mediante el funcionario partidor, registrados los bienes, violando de esta forma el artículo 49 de la Constitución que protege la cosa juzgada, traduciéndose tal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 13 decisión en, arbitraría e inconstitucional, por lo que solicito su nulidad, por parte de esta competente autoridad, y esta forma restablezca la situación jurídica infringida, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CAP[Í]TULO II EXTRACTO DEL AUTO IMPUGNADO (…) JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ, titular de la cé

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Ramón León Villanueva e inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 36.899, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ, titular de la cédula de identidad n.° V-6.079.836, el 2 de septiembre de 2024, por el abogado identificado en el párrafo anterior, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2024, por la 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión objeto de apelación.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasproceso penalcosa juzgadaconstitución

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