Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0490, Exp. 21-0272, 30/10/2024
Expediente21-0272
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2024, confirma la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.'. La apelación presentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria fue declarada sin lugar, reafirmando la protección de los derechos constitucionales de la accionante. Se destaca la extralimitación de funciones del ente administrativo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

“…Vista la narrativa anterior, este [t]ribunal actuando en sede constitucional primeramente debe precisar, que la apoderada judicial de los presuntos agraviantes, en la audiencia oral y pública llevada a cabo en este proceso, se refirió única y exclusivamente a la Providencia Administrativa (Fiscalización) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0010 de fecha ocho (8) de [f]ebrero de 2021, suscrita por el ciudadano Alexander de Jesús Román, en su carácter de [g]erente [g]eneral de [c]ontrol [a]duanero y [t]ributario del SENIAT, notificada el dos (2) de [m]arzo de 2021, la cual fue sustituida mediante la Providencia Administrativa (Fiscalización) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0029 de fecha veintuno (21) de abril de 2021, suscrita por el mismo funcionario, lo que evidencia que el acto administrativo que se impugna es el que se encuentra vigente, por lo que se debe analizar la legalidad de este último, en virtud de que la acción de amparo constitucional se dirige a la protección de derechos fundamentales, y en este caso, se alega la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se debe señalar que el derecho a la defensa implica que el administrado debe tener acceso a la información necesaria para poder ejercer su defensa de manera efectiva, lo que incluye el acceso a los documentos y actuaciones administrativas que le conciernen. En el presente caso, se evidencia que la parte accionante no tuvo acceso a la totalidad del expediente administrativo, lo que limita su capacidad de defensa y, por ende, afecta el debido proceso. Por lo tanto, se concluye que la Providencia Administrativa (Fiscalización) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0029 adolece de vicios que afectan su validez, lo que justifica la declaración de con lugar de la acción de amparo interpuesta, en virtud de la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante.”

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. Se CONFIRMA la sentencia dictada en este caso, en fecha 6 de mayo de 2021, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró CON LUGAR la acción amparo constitucional aquí propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil 'COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.'

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso

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