Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0490, Exp. 17-1252, 15/05/2023
Expediente17-1252
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2023, ha declarado con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Pablo Julio Espinoza, quien impugnó la sentencia del 25 de julio de 2016 del Juzgado Superior Séptimo que declaró desistido su recurso de apelación. La Sala concluyó que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no permitir el ejercicio del derecho a la apelación por falta de consignación de documentos requeridos sin fundamento legal.
La Sala ordenó la nulidad de la sentencia objeto de revisión y dispuso que el Juzgado Superior Séptimo se pronuncie sobre la apelación ejercida por el solicitante, garantizando así el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos. Esta decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de los principios procesales y la protección de los derechos de los ciudadanos en el ámbito judicial.
La sentencia fue firmada por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien asumió la ponencia, y se registró en el contexto de la reconstitución de la Sala Constitucional tras la elección de una nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, se observa que el requirente fundamentó su pretensión de tutela constitucional en la supuesta infracción de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al principio de confianza legítima o expectativa plausible y de seguridad jurídica, al principio pro actione, así como también a una justicia idónea y al principio finalista del proceso; por cuanto el sentenciador subvirtió el proceso e impuso una carga procesal que no le correspondía al declarar, sin fundamento legal alguno en la sentencia objeto de revisión, desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Julio Espinoza, aquí solicitante en revisión, contra la decisión emitida, el 14 de abril de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida circunscripción judicial, que a su vez, declaró improcedente la medida de embargo preventivo peticionada en la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el prenombrado ciudadano contra las sociedades mercantiles Coucou Holdings CV y Proyectos y Construcciones Esrool, C.A. En este orden de ideas, esta Sala observa que, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación ejercido contra en el fallo del 14 de abril de 2016, antes referido, constituye fundamentalmente la inconformidad que el peticionario de autos expresó en su solicitud, situación que merece ser analizada a los fines de determinar si es procedente la anulación del fallo hoy cuestionado, por medio de este mecanismo de control constitucional aquí ejercido.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Pablo Julio Espinoza, hoy peticionario, contra la sentencia interlocutoria, dictada el 14 de abril de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la referida circunscripción judicial, que a su vez declaró improcedente la medida de embargo preventivo, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por el prenombrado ciudadano contra las sociedades mercantiles Coucou Holdings CV y Proyectos y Construcciones Esrool, C.A. SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de la sentencia definitivamente firme aquí objeto de revisión. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la apelación ejercida por el hoy solicitante en revisión, para lo cual el órgano jurisdiccional de segundo grado deberá notificar a las partes involucradas en el juicio y solicitar lo conducente al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida circunscripción judicial.
Palabras clave
revisión constitucionalderechos humanosacceso a la justicia