Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0490, Exp. 17-1226, 26/07/2018
Expediente17-1226
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rudis Alfonso Parra, en representación de Alfredo Galvis Vera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida. La apelación se basó en la revocación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, argumentando que la decisión adolecía de vicios sustanciales y vulneraba derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin violar derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional precisa desde el 13 de noviembre de 2017, fecha en la que fue interpuesta la acción de amparo hasta el 28 de mayo de 2018, oportunidad en que la parte actora solicitó pronunciamiento, transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para que opere la declaratoria de la terminación del procedimiento de amparo constitucional, por abandono del trámite, conforme con lo señalado en la decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres). Sin embargo, la referida terminación del procedimiento por abandono del trámite no es posible decretarla en el caso sub lite, toda vez que de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la parte actora el caso bajo estudio interesa al orden público, el cual, conforme a la doctrina asentada por la Sala, constituye una excepción para castigar tal inactividad, por el lapso de seis (6) meses, de las partes en el procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rudis Alfonso Parra, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como defensor del ciudadano Alfredo Galvis Vera, contra la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.