Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 03-3107, 06/05/2013
Expediente03-3107
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avoca el conocimiento de un caso de fraude procesal denunciado por Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, quienes alegan que varios juicios han vulnerado su derecho de propiedad sobre el inmueble 'Villa Claret'. La Sala ordena la apertura de una investigación penal y la suspensión del proceso de desalojo, considerando que el fraude procesal puede tener connotaciones civiles y penales. Finalmente, se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil que remita el expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se denunció la comisión de un fraude procesal que habría sido gestado mediante diversos juicios con la finalidad de vulnerar el derecho de propiedad de los ciudadanos Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna sobre el inmueble denominado 'Villa Claret', ubicado en la Avenida Luis Roche, Altamira Sur, dentro del Área Metropolitana de Caracas, cuya declaratoria habría sido solicitada por la representante del Ministerio Público, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, en la oportunidad en que expuso su opinión en la audiencia pública que se celebró el 31 de mayo de 2005, bajo el argumento de que: '…Se verifica que en todos y cada uno de los señalados procesos (e incidencias) el objeto (directo o subyacente) es el bien inmueble y al ser acompañadas todas las probanzas –cumpliendo así lo requerido por esta Sala Constitucional en la fecha que le correspondió conocer una incidencia de desalojo, concediendo la razón a los hoy accionantes- en las que se observa, que se inició con la vulneración de derechos y bajo un entramado de juicios, se persigue la ejecución; sin obviar, que han sido sustituidos dos propietarios (evadiéndose la condición del tercero precario-arrendatario) es por lo que considera esta Representación del Ministerio Público, que se han vulnerado una serie de derechos de carácter constitucional y que, efectivamente, estamos en presencia de un manifiesto fraude procesal en contra de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA'. Con base en lo anterior, esta Sala ordenó la apertura de una investigación penal con fundamento en los hechos en los cuales se sustentó la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna. Como resultado del trámite de esa investigación, el Ministerio Público, en esta oportunidad, representado por la Fiscal Centésima Vigésima Segunda con competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, consideró con respecto al delito de estafa cuya investigación se ordenó, lo siguiente: 'En cuanto al delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ordenado (sic) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la denuncia por fraude procesal señalada en la acción de amparo interpuesta, además de lo anteriormente señalado, de la investigación practicada por esta representación fiscal, se constata la inexistencia de dicho hecho punible, toda vez que uno de los elementos constitutivos de la estafa es el engaño, logrado a través de artificios o medios capaces de sorprender la buena fe de una persona, lo cual requiere que el dolo sea anterior al engaño y a la ejecución de los medios o artificios empleados para hacer incurrir a la víctima en error y de ésta forma obtener un provecho injusto, siendo evidente que los hechos investigados como presuntamente punibles, no encuadran en el dispositivo legal que tipifica el delito de estafa. En el presente caso no hubo engaño o mentira, se trata de una relación contractual no satisfecha en su oportunidad por una de las partes, la cual fue tramitada por ante la jurisdicción civil en donde intervinieron los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, siendo importante señalar que, al no encontrarse alguno de los elementos constitutivos del delito por la acción desplegada por uno o varios de los imputados, no puede adecuarse su conducta a la descripción contenida en el tipo legal, como en el presente caso, por lo que necesariamente debe concluirse que el hecho es atípico y lo procedente es solicitar el sobreseimiento, ya que estamos frente a una investigación con motivos de varios procesos, consecuencia del agotamiento de los medios y recursos ordinarios y extraordinarios de los cuales dispusieron los denunciantes y en donde resultaron perdidosos en caso todos (sic), siendo evidente que los denunciantes tenían medios de defensas, los cuales fueron utilizados en el restablecimiento de las situaciones jurídicas por ellos alegadas y el error en que haya incurrido una de las partes, no puede ser atribuida a la otra.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, avoca el conocimiento de las denuncias de fraude procesal que fueron formuladas y del juicio por desalojo del inmueble 'Villa Claret' que incoó Manuel Lourenco Teixeira Barreto contra Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna que se encuentra en suspenso ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por medida cautelar innominada que emitió esta Sala del 2 de marzo de 2004, y que fue ratificada en sentencia n.° 1138, del 9 de junio de 2005, en consecuencia se ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita el expediente n.° AH1C-R-2003-000041 de la nomenclatura de dicho Tribunal contentivo del juicio por desalojo del inmueble 'Villa Claret' que incoó Manuel Lourenco Teixeira Barreto contra Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna.