Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 11-0378, 25/04/2012
Expediente11-0378
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Mérida, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de promesa de compra venta. La solicitante, Inversiones Martinique, C.A., argumentó que la decisión desconoció criterios jurisprudenciales establecidos y que no se tomó en cuenta la devolución del dinero pagado por el demandante, lo que afectaba la validez del contrato. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraban los vicios alegados y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su decisión No. 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo No. 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por la apoderada judicial de INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., respecto de la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratopromesa de compra venta

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