Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 10-0681, 12/04/2011
Expediente10-0681
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 554/2009 de la Sala de Casación Penal, que había declarado sin lugar la primera denuncia del recurso extraordinario de casación y con lugar las denuncias segunda y tercera. La Sala Constitucional determinó que el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual no estaba contemplado en el ordenamiento jurídico penal, lo que violaba el principio de legalidad. En consecuencia, se anula la decisión de la Sala de Casación Penal y se ordena que se pronuncie nuevamente sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la decisión de la Sala de Casación Penal, concluyó que la condena por homicidio intencional a título de dolo eventual no se ajustaba a derecho, dado que tal figura no estaba tipificada en el Código Penal venezolano. Se argumentó que la aplicación de un tipo penal no previsto constituía una violación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 49.6 de la Constitución. La Sala enfatizó que el principio de legalidad exige que las conductas delictivas y sus sanciones estén claramente definidas en la ley, y que la falta de tipificación del homicidio intencional a título de dolo eventual en el ordenamiento jurídico impedía su aplicación. Por lo tanto, se ordenó la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del caso para que se decidiera conforme a derecho.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados María Cristina Vispo y Tutankamen Hernández, actuando con el carácter de Fiscales Cuarta y Quinto del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional de este Tribunal, respectivamente, contra la sentencia N° 554/2009, del 29 de octubre, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la primera denuncia del recurso extraordinario de casación interpuesto, además declaró con lugar las denuncias segunda y tercera del referido recurso, toda vez que sostuvo que el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal y que, por tanto, condenar al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo sobre esa base, tal como ocurrió, se traduce en una aplicación analógica de la ley penal, violatoria del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49.6 constitucional, por lo que dictó una decisión propia (al estimar innecesario un nuevo debate) mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Penal derogado (hoy 409) y 467 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se anula la referida decisión objeto de la presente solicitud, junto a las actuaciones subsiguientes, además de reponer la causa al estado en que la referida Sala, constituida accidentalmente, se pronuncie de nuevo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Django Luis Gamboa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.732, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.091.619, sin incurrir en los vicios señalados en la presente decisión y con estricto acatamiento de las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los precedentes jurisprudenciales emanados esta Sala.
Palabras clave
homicidio intencionaldolo eventualprincipio de legalidadrevisión constitucional