Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 10-0236, 24/05/2010
Expediente10-0236
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aracelis del Carmen Ramos Gómez contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Transporte y Servicios Lomorca C.A. La Sala fundamentó su decisión en la violación de derechos a la defensa y al debido proceso, al considerar que el Juzgado de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al dictar medidas cautelares sin un juicio contencioso pendiente. Se reafirmó que el amparo era la vía idónea para restituir la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: En primer término estima la Sala prudente analizar la admisibilidad de la que fue objeto la presente acción de amparo por el a quo constitucional, en tal sentido advierte que si bien la decisión denunciada como lesiva era susceptible de ser impugnada a través del recurso ordinario de apelación, los accionantes justificaron el uso de la vía extraordinaria de amparo constitucional en sustitución de las vías ordinarias alegando que la extralimitación de la actuaciones del juez denunciado, era de tal magnitud, que sus efectos no eran susceptibles de ser subsanados por vía ordinaria, aunado al hecho que el recurso de apelación sería escuchado en un sólo sentido. Por ello acuden a la expedida vía de amparo la cual en virtud de su naturaleza breve y cuyo procedimiento se realiza con celeridad, la misma constituye, en el presente caso, la vía idónea para la restitución de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 8 de febrero de 2010 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A.