Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 07-0895, 30/04/2009
Expediente07-0895
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2.420, declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por BINGO CUMANÁ, C.A. y otras empresas contra la aplicación de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar. La Sala argumentó que no se demostraron los elementos necesarios para considerar que la aplicación de la norma causaría perjuicios irreparables a las empresas recurrentes. Además, se acumuló el recurso de nulidad al expediente N° 2007-1089 por la conexión de causas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de medida cautelar no cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho reclamado y peligro en la demora. Se argumenta que las recurrentes no aportaron pruebas suficientes que demuestren la existencia de perjuicios irreparables. La Sala también hace referencia a decisiones anteriores que establecen que la suspensión de efectos de normas debe ser excepcional y que el equilibrio de intereses es fundamental en estos casos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Eduardo Valenzuela, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO CUMANÁ, C.A., y las otras empresas, ya mencionadas, contra la aplicación del artículo 10, cardinales 5 y 6 y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.698 de fecha 5 de junio de 2007. 2.- Se ACUMULA el recurso de nulidad contenido en el expediente Nº 2007-0895 al expediente signado con el Nº 2007-1089.
Palabras clave
medida cautelarnulidadimpuestojuegos de azarlibertad económicaderechos fundamentalespresunción de constitucionalidad