Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 04-1971, 28/03/2008
Expediente04-1971
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Vivas, quien alegó vulneración de sus derechos políticos al no poder inscribirse en el registro electoral desde el exterior. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que la situación denunciada ya había surtido efectos y no era posible su restablecimiento. La decisión se fundamentó en la imposibilidad de restituir la situación anterior, dado que el proceso de recolección de firmas para el referendo revocatorio ya había culminado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa declinada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Vivas contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 28 días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa declinada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Vivas contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticosinscripción electoralreferendo revocatorioigualdadno discriminaciónparticipación política