Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 06-1074, 16/03/2007
Expediente06-1074
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Leomar Aymer Briceño Rada, Edgar Manuel Toledo Maiguel y Jorge Adalberto Pérez Mendoza, contra la decisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que no se evidenció lesión a derechos o garantías constitucionales, y que el pronunciamiento del Juzgado fue motivado y ajustado a derecho. La Sala destacó que el debido proceso y la tutela judicial efectiva no fueron vulnerados, y que los argumentos de la defensa podían ser alegados en la fase del juicio oral. Se enfatizó que el juez constitucional no tiene la facultad de otorgar libertad a los imputados en esta instancia, salvo en casos de violación flagrante de derechos. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la improcedencia de la acción de amparo, considerando que los alegatos de la defensa no cumplían con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Leomar Aymer Briceño Rada, Edgar Manuel Toledo Maiguel y Jorge Adalberto Pérez Mendoza, contra la decisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que no se evidenció lesión a derechos o garantías constitucionales, y que el pronunciamiento del Juzgado fue motivado y ajustado a derecho. La Sala destacó que el debido proceso y la tutela judicial efectiva no fueron vulnerados, y que los argumentos de la defensa podían ser alegados en la fase del juicio oral. Se enfatizó que el juez constitucional no tiene la facultad de otorgar libertad a los imputados en esta instancia, salvo en casos de violación flagrante de derechos. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la improcedencia de la acción de amparo, considerando que los alegatos de la defensa no cumplían con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA la decisión dictada el 26 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Andrés Alfredo Puga Zabaleta, Juan José Barrios Padrón y Edgar Toledo, defensores privados de los ciudadanos LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA, EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL y JORGE ADALBERTO PÉREZ MENDOZA, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivanulidad absolutaCorte de ApelacionesJuzgado Quinto de ControlEstado Vargasderechos constitucionales

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