Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 06-0018, 10/03/2006
Expediente06-0018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Herrera Rodríguez, apoderado de EDIFINVERSIONES, C.A. contra QUALAVEN, C.A. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a la naturaleza civil del conflicto y la falta de relación laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de las acciones de amparo viene determinada por tres elementos: i) la materia, ii) el territorio y iii) la jerarquía, de allí que dicha competencia se atribuyan a los juzgados de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza de derecho vulnerado y en la jurisdicción en que ocurrieron los hechos. En el presente caso, se ha pretendido enmarcar la relación existente entre el accionante y el accionado en una de carácter laboral, por alegar, entre otras, la violación del derecho al trabajo. En tal sentido, resulta oportuno citar el fallo de esta Sala Constitucional Nº 02/1535 del 8 de julio de 2002, en el cual se estableció los elementos que determinan la existencia de una relación laboral. Al efecto, se asentó que, al no existir en el supuesto de autos una relación de dependencia entre el ciudadano Carlos Soucy Lander e Inversiones Tunebo C.A., el criterio de afinidad debe establecerse en función del carácter civil que subyace en la relación jurídica que se desprende de autos, razón por la cual, la competencia para conocer de la presente acción de amparo le corresponde al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1- Se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2- Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Manuel Herrera Rodriguez, actuando como apoderado judicial y representante legal de EDIFINVERSIONES, C.A, contra QUALAVEN, C.A. es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderecho al trabajorelación laboraljurisdicción civilLey Orgánica de AmparoEDIFINVERSIONESQUALAVEN