Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 04-1742, 14/04/2005
Expediente04-1742
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por José Alberto García Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. El accionante alegó vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le permitió apelar la decisión de encarcelación dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio. La Sala, tras analizar los fundamentos legales, concluyó que el juez actuó conforme a la normativa vigente y que el accionante tenía a su disposición recursos ordinarios que no utilizó, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amado Mejías). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 7 de junio de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, asistido por los abogados CARLOS ENRIQUE MACERO NÚÑEZ y OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 7 de junio de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la mencionada decisión, declarándose INADMISIBLE la acción de amparo ejercida.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudencia