Sentencia N° 490 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 490, Exp. 02-1207-08, 12/03/2003
Expediente02-1207-08
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por las sociedades Bar Restaurant Polo Norte I y la Estación de Servicio Polo Norte II contra las sentencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Guárico, que habían declarado sin lugar las solicitudes de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado a quo había actuado conforme a la ley, pero revocó las sentencias por la idoneidad del recurso de apelación en estos casos. Finalmente, declaró inadmisibles las solicitudes de amparo interpuestas por las sociedades demandantes.
Extracto de la motiva
A tenor de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces están obligados a velar por la integridad de la Constitución a través de la resolución de los distintos procesos sometidos a su conocimiento. El deber de los jueces de garantizar la observancia de las disposiciones constitucionales en cualquier tipo de proceso nos permite descartar la exclusividad del amparo como medio de tutela constitucional. En este sentido, la posible idoneidad de los distintos medios judiciales para la protección de los derechos constitucionales legitima la exigencia del agotamiento de los recursos pre-existentes como presupuesto procesal para la admisión de las pretensiones de amparo constitucional. Al respecto, esta Sala estableció en su sentencia nº 188 de 8 de febrero de 2002, caso: Mayerly Escobar Galve, cuanto sigue: “La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de Moisés Nilve)...omissis...”. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró, el 03.05.02, improcedentes las solicitudes de amparo interpuestas por las sociedades de responsabilidad limitada Bar Restaurant Polo Norte I y la Estación de Servicio Polo Norte II de conformidad con el principio del interés superior del niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
1.SIN LUGAR las apelaciones interpuestas, el 10 de mayo de 2002, por las sociedades de responsabilidad limitada Bar Restaurant Polo Norte I y la Estación de Servicio Polo Norte II, y REVOCA las sentencias pronunciadas, el 3 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2. INADMISIBLE las solicitudes de amparo constitucional interpuestas por las sociedades Bar Restaurant Polo Norte I y la Estación de Servicio Polo Norte II contra el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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