Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0049, Exp. 24-0227, 05/02/2025
Expediente24-0227
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Gladys Coromoto Rondón Oviedo solicitó la revisión constitucional de una sentencia, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no se especificó adecuadamente la sentencia a revisar ni los fundamentos de la tutela invocada. Por lo tanto, se ordenó a la solicitante aclarar su petición en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado al escrito anteriormente transcrito, esta Sala observa que, tal como ha sido planteada la solicitud de revisión, resulta definitivamente ininteligible. No entiende la Sala con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada, toda vez que del escrito contentivo de la solicitud de “revisión constitucional” no se puede determinar con exactitud cuál es la sentencia o sentencias, cuya “revisión” se solicita; en razón de ello, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de manera que señale de manera específica: 1. la sentencia o sentencias cuya “revisión solicita” y 2., determinar, con exactitud, en qué forma se desconocen criterios vinculantes de la Sala, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación, o haya incurrido en la falta de aplicación.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación de la ciudadana GLADYS COROMOTO RONDÓN OVIEDO, ya identificada en autos, para que en el lapso de tres (3) días de despacho, a partir de la notificación del presente auto, ACLARE los puntos señalados supra.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesotutelasentenciajurisprudencia

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