Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0049, Exp. 18-0444, 28/02/2023
Expediente18-0444
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Díaz Méndez. Se establece que ha habido inactividad procesal por parte del demandante durante un lapso de 48 meses, lo que se considera como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Así, a pesar de que el dictado de la providencia que libró la orden de notificación coloca el peso de la reanudación del procedimiento en cabeza del Tribunal, esta circunstancia no releva al actor, supuestamente urgido de la tutela constitucional, de su carga de tomar conocimiento de la causa y de actuar en el procedimiento a través del cual pretendía, ante la falta de idoneidad de las vías ordinarias de protección constitucional, el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable. En este sentido, tal conducta del presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00). Podría incluso haber mala fe en la inactividad –aunque la buena debe presumirse- cuando se ha obtenido una medida cautelar en la oportunidad de la admisión que restablece instrumentalmente la situación jurídica infringida, alterando así ilegítimamente el carácter temporal e instrumental de dicho restablecimiento en perjuicio de aquél contra cuyos intereses opera la medida. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Ahora bien, debe señalarse que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso son los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de allí se desprende que las violaciones denunciadas sólo tienen incidencia en la esfera particular de los hoy quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. Por otra parte, se advierte que desde el 13 de noviembre del año 2018 hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (6) meses de inactividad de la parte actora, vale decir, transcurrió exactamente un lapso de cuarenta y ocho (48) meses. Es importante señalar, que el abandono de trámite ocurrió antes de la pandemia relacionada con el coronavirus (COVID-19). De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto en contra de la decisión dictada el día 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Jorge Díaz Méndez. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

amparotutela judicialinactividadderechos fundamentalesabandonos de trámiteconstitución

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