Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0049, Exp. 18-0478, 07/03/2022
Expediente18-0478
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 541, dictada el 11 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Penal. La solicitud fue presentada por los abogados de Claudio Lacanale Cerasi, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar las denuncias, determinó que el recurso de casación interpuesto no cumplía con los requisitos establecidos y, por lo tanto, lo desestimó por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito delimita los requisitos que debe contener el recurso de casación propuesto. Al respecto observa la Sala que en la primera denuncia la defensa invoca conjuntamente la violación de los artículos 456 y 527 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 261 y 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal, los cuales debió denunciar por separado, razón por la cual la denuncia resulta imprecisa y confusa, por ello, esta denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 antes transcrito, por ello debe ser DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA. Así se decide. En relación a la segunda denuncia, observa la Sala que los recurrentes, si bien invocan la violación de los artículos 456 y 527 de la ley penal adjetiva, que están referidos a la motivación de la sentencia, no obstante contradicen sus alegatos al afirmar que la sentencia adolece de falta de motivación y a la vez expresan que la motivación es contradictoria e incongruente, argumentos que se contraponen pues si no existe motivación, mal puede afirmarse que hay contradicción o incongruencia. Por ello, la segunda denuncia debe ser DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, por no cumplir con los requisitos de interposición establecidos en el artículo 462 eiusdem. En la tercera denuncia la defensa plantea la infracción del artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, por la falta de aplicación y a la vez por errónea interpretación del mismo, planteando así dos vicios de manera conjunta, además se limita a transcribir algunas pruebas de autos, sin indicar como (sic) estableció los hechos la recurrida al respecto de su denuncia, y por cuanto la denuncia no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala la DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA. Así se decide. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución vigente, y no obstante la desestimación del recurso de casación propuesto, la Sala revisó el fallo impugnado, y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- Que NO HA LUGAR la revisión planteada por los abogados José Agustín Ibarra y Dafne Adonais Ibarra, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CLAUDIO LACANALE CERASI, de la sentencia identificada N° 541, dictada el 11 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso de casaciónmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalincongruencialegítima defensaderecho penaljurisprudencia