Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0049, Exp. 18-0172, 07/04/2021
Expediente18-0172
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la abogada Thiffany Hurtado, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La acción fue presentada contra una sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó una medida cautelar de privativa de libertad.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala constata que, desde el 11 de mayo de 2018, oportunidad en la que las abogadas Thiffany Hurtado y Yuldeidy Fernandes, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima Séptima contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron se emita pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente acción, hasta la presente fecha, no ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres. Dentro de este contexto, la Sala advierte que las denuncias formuladas por la parte accionante no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular de la misma. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte de la accionante en amparo en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide. Dada la naturaleza del anterior pronunciamiento, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en la presente causa. Así también se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la abogada Thiffany Hurtado, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2018 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Palabras clave
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