Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0049, Exp. 17-0637, 17/01/2018
Expediente17-0637
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, declaró con lugar la apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el abogado contaba con la debida representación del ciudadano Armando José Rodríguez Guilarte, al haber presentado el acta de aceptación y juramentación de defensa, lo que acreditaba su legitimidad para actuar en el proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia apelada y se ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de haber realizado un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, esta Sala observa que, efectivamente como fue alegado, el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín acompañó conjuntamente con el escrito libelar de amparo copia del “Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa” (folio 5 del expediente), levantada el 8 de diciembre de 2016 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual se evidencia que el referido abogado aceptó la designación de abogado defensor y juró cumplir los deberes inherentes al cargo. Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que en los casos de amparos constitucionales que se produzcan con ocasión de un proceso penal, basta con que de las actas del expediente haya evidencia, mediante cualquier actuación, del nombramiento de un defensor, para que se considere que el mismo posee la debida representación (vid. sentencias de esta Sala Nos. 875 del 30 de mayo de 2008 (caso: Oscar Triana y otro) y 710 del 9 de julio de 2010 (caso: Eduardo Manuitt Carpio), por lo tanto; debe aceptarse la consignación en copia simple del acta de juramentación del abogado defensor por cuanto constituye una actuación judicial demostrativa del nombramiento del defensor. De lo anterior se colige que el abogado accionante sí posee la debida representación para el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional; en razón de lo cual se declara con lugar la apelación ejercida; y, en consecuencia, anula la sentencia apelada y se repone la causa al estado de que la Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, constituida accidentalmente, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la circunstancia analizada en el presente fallo. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Efraín Moreno Negrín contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017 por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; y, en consecuencia, SE ANULA la sentencia apelada y SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, constituida accidentalmente, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacioneslegitimidadrepresentación legal

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