Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 16-1050, 23/02/2017
Expediente16-1050
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Doris Josefina Capote Silva contra la decisión de un juzgado inferior. La peticionaria alegó violaciones a sus derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas. La Sala concluyó que se habían vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal inferior no analizó adecuadamente las pruebas presentadas y no consideró la naturaleza del contrato en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el iter procesal se inició, por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a través de una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuesta por la hoy solicitante contra Lucy Dinorah Mijares Montenegro, siendo que el 3 de agosto de de 2015, se dictó fallo que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta y condenó en costas a la parte actora, siendo esta apelada el 5 de agosto de 2015, pasando a conocer de la apelación el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que el 15 de octubre de 2015 declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy solicitante de revisión; confirmó dicho fallo; sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta; condenó en costas procesales a la parte accionante del juicio y condenó también en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de apelación.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA CAPOTE SILVA, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivo por el cual se ANULAN todos los actos posteriores a dicho fallo. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa distribución, conozca de la apelación interpuesta y dicte un nuevo fallo.