Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 15-1157, 02/03/2016
Expediente15-1157
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ramón León Villanueva en representación de Luis Oscar Rodríguez Lubo. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones era incompetente para conocer el caso, ya que la detención del imputado se realizó sin orden judicial, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal. La decisión establece que corresponde a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conocer y decidir sobre la acción de amparo. La Sala también enfatiza la importancia de respetar los plazos establecidos en la ley para garantizar el derecho a la defensa y la protección de los derechos fundamentales del imputado. Finalmente, se ordena remitir el expediente al tribunal competente para que se dé cumplimiento a la decisión, asegurando así el respeto a los derechos humanos y las garantías procesales del ciudadano afectado.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia, esta Sala precisa que debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, al respecto, observa del cómputo efectuado, el 8 de octubre de 2015, por la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que el recurso de apelación se ejerció, el 6 de octubre de 2015, de manera tempestiva, esto es, dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. De igual modo, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. Ahora bien, se puede evidenciar que el 20 de octubre de 2015, esta Sala dio cuenta del presente expediente, sin que hasta la presente fecha la parte accionante haya consignado los fundamentos de su apelación, razón por la cual esta Sala decidirá dicho recurso con base en los argumentos expuestos en la acción de amparo, la sentencia apelada y los elementos probatorios que cursan en autos. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA la sentencia dictada, el 5 de octubre de 2015, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, por ser INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, ejercida el 30 de septiembre de 2015, por el abogado Juan Ramón León Villanueva, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS OSCAR RODRÍGUEZ LUBO, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de frustración, resistencia a la autoridad, aprovechamiento de cosas provenientes de delito, robo agravado, posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, robo agravado de vehículo, porte ilícito de arma de fuego y asociación. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE, previa distribución, a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para conocer y decidir de la presente acción de amparo. Remítase el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy.

Palabras clave

apelaciónhabeas corpusderechos humanoscompetenciagarantías constitucionalesdetenciónjusticialibertad

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