Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 13-0587, 18/02/2015
Expediente13-0587
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mercantil Mecos C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el auto impugnado, que ordenaba la actualización de la experticia complementaria del fallo, no causaba agravio a la parte actora ni vulneraba sus derechos constitucionales. Se reafirmó que la acción de amparo no es un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente.

Extracto de la motiva

La Sala comprueba que tal como se señaló precedentemente, el auto que dictó el Juzgado supuesto agraviante, está ajustado a derecho y en modo alguno, el juez que la dictó se extralimitó en sus funciones, actuó con abuso de poder, ni vulneró los derechos constitucionales del accionante, por tanto no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la acción de amparo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por ello y en virtud de no existir la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso denunciados, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de Mercantil Mecos C.A.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Plana, en representación de MERCANTIL MECOS C.A., contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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