Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 13-0787, 20/02/2014
Expediente13-0787
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar la recusación de la Juez Evelyn Osuna Ruiz. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de expresiones ofensivas en el escrito de amparo, lo que contraviene el artículo 133.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad para demandas que contengan conceptos irrespetuosos.
Extracto de la motiva
La Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, esta Sala observa que: Dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: ‘Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos’. Dicha norma preceptúa las causales de inadmisibilidad de las demandas que cursan ante esta Sala Constitucional, como trámite previo, mediante el cual esta Sala aprecia aspectos de forma y otros elementos, para verificar si ha o no lugar seguir la sustanciación de las solicitudes planteadas.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 9 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y archívese.