Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 11-0924, 13/02/2012
Expediente11-0924
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary González Huérfano contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde que la demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Como punto previo, resulta necesario efectuar el debido pronunciamiento respecto a la solicitud de inhibición que realizó el abogado Rafael Napoleón Villegas Parra y, a tal efecto, esta Sala observa: Las causales de inhibición o recusación son figuras que garantizan al justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución ecuánime del asunto sometido a su conocimiento y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades, tal y como lo defienden los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el abogado pretende cuestionar la aptitud subjetiva del Magistrado ponente para el conocimiento y decisión del asunto que se planteó, sobre la base de consideraciones que son manifiestamente infundadas, por cuanto los pronunciamientos de un juzgador en el marco de otro proceso sólo corresponden a la soberana tarea de administración de justicia. En efecto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es un órgano colegiado y la decisión que recayó sobre la solicitud de revisión que previamente planteó el accionante de amparo fue emitida por la Sala y no por el ponente que fue designado en aquella oportunidad. Adicionalmente, debe esta Sala recordarle al solicitante, que la inhibición es un acto voluntario del juez que conoce del asunto que no puede ser planteada por ninguna de las partes. Sobre la base de las consideraciones que precedentemente fueron expuestas, la Sala declara improcedente la solicitud de inhibición que planteó el abogado Rafael Napoleón Villegas Parra. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARY GONZÁLEZ HUÉRFANO, debidamente representada por el abogado Rafael Napoleón Villegas Parra, contra la sentencia que dictó el 1 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.