Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 09-1146, 16/02/2011
Expediente09-1146
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Multiservicios Orca 200 C.A. debido a presuntas omisiones de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala constató que la parte actora había abandonado el trámite de la demanda, ya que no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Como se indicó anteriormente, el 16 de octubre de 2009, los abogados Leonardo Pereira Meléndez y Nelson David Mujica, actuando como apoderados judiciales de la empresa Multiservicios Orca 200 C.A., intentaron acción de amparo constitucional por presuntas omisiones de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a cinco (5) solicitudes de copias certificadas del asunto GP01-R-2009-128. En los autos se comprueba que el último acto válido de procedimiento de la parte actora es del 16 de octubre de 2009, cuando intentó la acción de amparo constitucional, siendo ésta la única actuación de la parte en el expediente. En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandonado del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, (ver, entre otras decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la accionante, y así expresamente se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leonardo Pereira Meléndez y Nelson David Mujica, actuando como apoderados judiciales de la empresa MULTISERVICIOS ORCA 200 C.A., por presuntas omisiones de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a cinco (5) solicitudes de copias certificadas del asunto GP01-R-2009-128. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la que a su vez deberá informar a esta Sala Constitucional del cumplimiento de la misma.

Palabras clave

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