Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 05-2349, 23/01/2006
Expediente05-2349
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Wilbert José Brito contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada no contenía interpretaciones contrarias a criterios jurisprudenciales establecidos y que el solicitante no había ejercido el control de legalidad que le correspondía en el tiempo estipulado. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el solicitante intentó recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Superior de oír la apelación a la sentencia definitiva dictada el 4 de octubre de 2004, optando éste por no ejercer el control de legalidad que le asistía, dicho control de legalidad debió ejercerlo el solicitante dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la decisión que pretende se revise por esta Sala Constitucional, tal y como lo establece el artículo 178 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo. Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. De conformidad con lo antes expuesto, y analizado el fallo cuya revisión se solicita, encuentra esta Sala Constitucional que dicha decisión es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano WILBERT JOSÉ BRITO, asistido por el abogado Héctor Aranguren, ya identificados, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciatrabajoprestacionesapelaciónjurisprudenciacontrol de legalidadconstitucional