Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 04-3217, 22/02/2005
Expediente04-3217
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Ana Mercedes Moreno Silva, en su calidad de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus competencias al pronunciarse sobre el fondo del asunto y al valorar pruebas que no fueron presentadas en el recurso ordinario de apelación. Se determinó que la decisión impugnada era contradictoria e ilógica, lo que justificó la anulación de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui había incurrido en extralimitación de funciones al pronunciarse sobre aspectos no tratados en el recurso de apelación. Se evidenció que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos de motivación exigidos por la ley, lo que llevó a la Sala a concluir que la orden de aprehensión dictada por el Juzgado de Control N° 02 debía ser revocada. La Sala destacó la importancia de respetar los derechos fundamentales de los justiciables, en especial el derecho a la libertad personal, y la necesidad de que las decisiones judiciales se basen en pruebas sólidas y en el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANA MERCEDES MORENO SILVA, en su condición de víctima, contra la decisión que dictó, el 29 de junio de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui notifique de esta decisión a quien obró como parte imputada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento con la actuación que se ordena, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 3. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoCorte de Apelacionesnulidadderechos humanoslibertad personal