Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 03-1894, 03/02/2004
Expediente03-1894
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Neil Jesús Reaño García en representación de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La Sala determinó que la admisión del amparo está sujeta a la presentación de ciertos recaudos que no fueron anexados, lo que llevó a la decisión de solicitar al accionante que consigne los documentos requeridos en un plazo de 48 horas. De no hacerlo, se declarará inadmisible el amparo propuesto.
Extracto de la motiva
Dado que la admisión está sujeta al análisis de la causa, para poder determinar si la misma se encuentra o no incursa en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y visto que en los recaudos remitidos, si bien se acompaña copia del acta levantada en la audiencia constitucional del 21 de julio de 2003, realizada en el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se anexó copia, ni en forma simple ni certificada, de la sentencia impugnada con este amparo, en la cual a decir del accionante se le violaron derechos constitucionales a sus representados, tampoco se anexó copia de la decisión del 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, que dió origen al amparo incoado ante el Superior Agrario, así como tampoco se anexó, entre los documentos remitidos a esta Sala, copia del oficio Nº 503 del 18 de julio de 2003, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio San Cristóbal, con lo cual, según informa el actor, se levantó la medida cautelar decretada sobre el inmueble del demandado ciudadano Carlos Alberto Peña Salas, y tampoco aparece consignado el poder que acredita la representación del apoderado accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a los ciudadanos GABRIEL, LOUIS ÁLVARO, YADIRA ELIZABETH y WILDEBERTO CHACÓN PINEDA y MORELA DE JESÚS CHACÓN DE PAREDES, o a su abogado Neil Jesús Reaño García, parte accionante de la presente acción de amparo, para que consigne en el expediente copia certificada de la sentencia del 21 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia de la decisión del 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, copia del oficio Nº 503 del 18 de julio de 2003 dirigido al Registrador Subalterno del Municipio San Cristóbal. Igualmente, deberá consignarse el poder que acredita la representación del abogado accionante en la presente acción de amparo, así como cualquier otro documento que considere pertinente y que aclare a esta Sala la situación planteada, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la fecha de la notificación, con el señalamiento de que transcurrido dicho plazo, si no consigna lo pedido, se declarará inadmisible el amparo propuesto conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.