Sentencia N° 49 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 49, Exp. 00-0558, 23/01/2002
Expediente00-0558
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de enero de 2002, negó la solicitud de revocatoria presentada por la representación judicial de Roger Torres Arellano, respecto a la terminación del procedimiento por abandono del trámite. La Sala argumentó que la parte actora había perdido el interés jurídico necesario para continuar en el proceso, lo que justificó la decisión de la Sala de Casación Penal de declarar el abandono.
Extracto de la motiva
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, impone al juez sus deberes en el proceso y los límites de sus potestades. Según él, el Juez debe atenerse a las normas del derecho y debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Por su parte, el artículo 16 eiusdem establece que, para proponer la demanda y –agrega la Sala- evidentemente también para mantenerse en el proceso, el actor debe tener interés jurídico actual y, además, de conformidad con el artículo 170 del Texto Adjetivo, tiene el deber –al igual que su contraparte y los abogados de ambos- de actuar en el proceso con lealtad y probidad. En criterio de la Sala, contrariamente a lo sostenido por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, era deber de ella informar al tribunal que su pretensión había sido satisfecha por otra vía y desistir o solicitar la declaratoria de terminación del procedimiento y no pretender que el juez, de oficio, entendiera que esa era la situación respecto de la pretensión. La Sala debe insistir en que resulta de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Dispositiva
NIEGA la solicitud de revocatoria formulada por la representación judicial del ciudadano ROGER TORRES ARELLANO, respecto de la decisión de esta Sala registrada bajo el nº 2.165 y publicada el 05 de noviembre de 2001.