TSJ/SC, Sent. N° 0489, Exp. 17-1060, 30/10/2024
Expediente17-1060
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Extracto de la motiva
Analizados los medios probatorios aportados, se observa que el documento fundamental de la acción lo constituye un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, constituido por una opción de compra-venta de un inmueble, el cual no fue impugnado por la parte demandada, no siendo objeto de controversia. En este sentido resulta difícil tanto desde el punto de vista teórico como práctico negar la existencia del contrato preliminar, ya que la múltiple actividad comercial y de los negocios, ha dado auge y vigencia al uso constante de contratos preparatorios; surgiendo a cada instante controversias judiciales resolutorias o de cumplimiento, como la aquí planteada por causa de incumplimiento de cualquiera de las partes. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, surge el principio que el contrato legalmente perfeccionando tiene fuerza de ley entre las partes, significándose con ello la obligatoriedad de su cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento. En el caso de autos, se demanda el cumplimiento de un contrato que constituye el elemento fundamental de la presente acción, y en el cual aparecen derechos y obligaciones entre las partes contratantes, lo que le caracteriza como un contrato bilateral por sus recíprocas obligaciones. En este sentido, es oportuno señalar que la resolución o cumplimiento de los contratos sólo puede fundamentarse en causas específicas inherentes a ellos mismos, previstas en la ley, en la falta de cumplimiento de las modalidades especiales que establezcan los contratantes o en los actos de las partes tendentes a desconocer los efectos contractuales y las disposiciones de la ley que los regula; ya que admitir lo contrario implicaría cabal desconocimiento de la fuerza obligatoria de los contratos para las partes que en ellos intervienen y completo desacato de las disposiciones legales que rigen las convenciones entre particulares. Establecido lo anterior, en el caso bajo análisis el actor fundamenta su acción en el incumplimiento del demandado de los términos establecidos en el contrato, concretamente en la transmisión legal y entrega del inmueble objeto del presente juicio. En tanto que el demandado aduce en su contestación que el plazo conferido para la opción de compra venta expiró sin que el optante hubiera ejercido su derecho a comprar el inmueble, quedando liberado de la obligación, pudiendo vender el inmueble. Como se observa, las partes centran sus argumentos en que cada una responsabiliza a la otra del incumplimiento de los términos del contrato, entendiéndose por incumplimiento aquélla (sic) actividad u omisión del deudor o del acreedor, que lleva a la no satisfacción o cumplimiento de la obligación contraída por cualquiera de los mismos; es decir, que hay un comportamiento del obligado -deudor o acreedor- que puede traducirse en la realización de actos prohibidos en virtud del contrato o en la omisión de los que debe cumplir. Nuestro Código Civil, de una forma general señala al incumplimiento como el móvil o la causa que permita exigir el cumplimiento obligado o la resolución del contrato, sin hacer distinción de modalidad, tipo o gravedad de la inejecución de la obligación correspectiva. Ahora bien, son requisitos para exigir judicialmente la ejecución del contrato los siguientes: a) Que se trate de un contrato, b) Se requiere el incumplimiento de alguna de las partes; c) Es esencial que la parte que demanda la ejecución, haya a su vez cumplido u ofrecido cumplir. En relación al primer punto, existe un contrato de promesa bilateral de compra-venta suscrito por las partes del proceso que entre sus cláusulas están las siguientes: ‘…PRIMERA: El propietario se compromete con el Optante para que adquiera con toda preferencia las Bienhechurías ya descritas, identificadas y deslindadas; es requisito indispensable para que la presente Opción tenga plena validez y sea de obligatorio cumplimiento, que el Propietario adquiera el Terreno en propiedad por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, por donde ya tiene la solicitud y la transmisión hecha, tal como se desprende de documento emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Felipe, el cual presento (sic) en original y fotocopia, en tal sentido, una vez adquirido en propiedad el terreno, queda sometido a la presente Opción, formando parte integrante de este documento. SEGUNDA: El plazo de la Opción es por Un año a partir de la fecha de autenticación de este documento, pudiendo ser prorrogado por el término de Noventa (90) días más, a instancia del Optante y siempre que yo manifieste mi voluntad y conformidad. TERCERO: El precio de la Opción es la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000), de los cuales recibo en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000), y los restantes TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000) serán cancelados dentro de Treinta días a partir de la autenticación del documento de opción a compra. CUARTA: El valor de la venta definitiva es la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000), tomándose como parte de pago de la venta las sumas recibidas por el propietario con antelación a la venta definitiva, de igual manera, se establece que al firmar la documentación de compra-venta definitiva, el optante cancelará el precio restante de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000), cancelando una mensualidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES MENSUALES (Bs.5.000.000), por espacio de un año, hasta la total cancelación del precio. CLAUSULA (sic) PENAL: hemos convenido que si la venta no se lleva a cabo por un hecho imputable al Optante, de la suma entrega (sic) por este el propietario se queda con VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000), y deberá restituir el restante de la suma recibida en la Opción; Caso que la venta no se lleve a cabo por un hecho imputable al Propietario vendedor, este deberá devolver la suma recibida en la Opción a Compra, mas la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000), todo esto con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios que se puedan originar como consecuencia de la falta de cumplimiento por alguna de las partes…