Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0489, Exp. 18-0434, 04/12/2019
Expediente18-0434
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Alberto Valles solicitó aclaratoria de la sentencia N° 0623, dictada el 10 de agosto de 2018, que declaró inadmisible su solicitud de revisión. La Sala Constitucional, al examinar la solicitud, determinó que fue interpuesta tempestivamente, pero consideró que no se trataba de aclarar puntos dudosos de la sentencia original. La Sala enfatizó que la falta de consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se solicita es motivo de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

A los fines de determinar la tempestividad de la aclaratoria solicitada, es necesario señalar la doctrina de esta Sala que considera que cuando el fallo fue dictado fuera de lapso y no se ha notificado, el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se cuenta a partir de la primera actuación del solicitante luego de publicado el fallo. En el caso de autos, se observa que la decisión fue dictada por esta Sala fuera de lapso, el 10 de agosto de 2018, y la presente solicitud de aclaratoria se planteó el 13 de agosto del mismo año, es decir, al segundo día siguiente de haber sido publicado el fallo, por lo que esta Sala observa que dicha solicitud fue interpuesta tempestivamente, tal y como se encuentra previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Conforme con la norma citada anteriormente, esta Sala procede a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones: Sobre el alcance de la disposición normativa contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. La figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un medio que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución (vid. sentencia n° 2524/2005, del 5 de agosto). Asimismo, la institución de la aclaratoria de sentencias persigue principalmente la determinación del alcance del dispositivo del fallo, orientando a desvanecer las dudas que se produzcan por las frases utilizadas, a los fines de precisar el sentido que les quiso dar el juez al redactarlas. En el presente caso, el fundamento de la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano Alberto Valles, gira en torno al cumplimiento de los supuestos de admisibilidad para la revisión constitucional, específicamente en lo que se refiere a la consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita. Respecto a ello, el artículo 133, ordinal 2°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Asimismo, el articulo 129 ejusdem indica que, “El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad ante la Sala Constitucional…”. En este mismo sentido, en sentencia N° 159/2005 y N° 406/2005, ratificadas en la decisión N° 1198/2016, esta Sala señaló que, en el caso de solicitud de revisión de sentencias, la falta de consignación de la copia certificada del fallo dará lugar a la inadmisibilidad de la misma. De modo que, quien solicita una revisión constitucional, tiene la carga de consignar ante este órgano jurisdiccional copia autentica del fallo cuya revisión solicita, a los fines de dar certeza a esta Sala respecto del contenido de la decisión que se pretende enervar (Vid. Sentencia de esta Sala N° 150/2000). En razón de lo anterior, es necesario reiterar que, para admitir estas solicitudes, la Sala exige que el solicitante consigne la sentencia cuya revisión requiere y ello en documento fehaciente. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala Constitucional declara improcedente la aclaratoria solicitada, por cuanto la misma no busca que se aclaren puntos dudosos respecto a la sentencia dictada por esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el ciudadano ALBERTO VALLES de la sentencia N° 0623, dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2018.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimiento civilinadmisibilidadrevisión constitucionalsentenciasjurisdiccióncarga de la prueba

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