Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0489, Exp. 18-0378, 26/07/2018
Expediente18-0378
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Xiomara Guillermina Freites de Angulo contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales tras la muerte de la parte actora en un juicio de desalojo, alegando que la causa debía suspenderse de pleno derecho y que la actuación de la abogada Lilina Núñez Coa, quien continuó representando a los co-herederos sin poder, era inválida.
La Sala consideró que la demanda de amparo cumplía con los requisitos formales, pero no encontró violaciones a derechos constitucionales, ya que la actuación de la abogada fue válida y los co-herederos estaban debidamente citados. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes, y que la valoración de pruebas y hechos corresponde al juez de instancia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo copia certificada del fallo al juzgado de origen y al tribunal superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de amparo cumple con los requisitos de forma que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, se constata que no está incursa en las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por tanto, la acción resulta admisible. Así se declara. Así, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: Las presuntas violaciones constitucionales denunciadas tienen su origen en el fallo dictado el 22 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, producto de una incidencia surgida en la ejecución forzosa en el juicio de desalojo ejercido por la ciudadana Lilia Coa de Núñez (hoy difunta) contra la ciudadana Xiomara Freitas de Angulo. Dicho fallo se pronunció con relación a los alegatos y pruebas aportadas a los autos, principalmente en la procedencia o no de la suspensión de la causa, a consecuencia de la muerte de la ciudadana Lilia de Jesús Coa de Núñez, parte actora en el juicio de desalojo, en el cual se indicó que la ciudadana Lilina Núñez Coa (hija de la difunta) el 13 de marzo de 2017 compareció ante el tribunal a quo, en su condición de co-heredera y por ende co-propietaria del bien inmueble objeto de desalojo, la cual actuó en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos Aracelis del Rosario Núñez Coa, Juan Carlos Núñez Coa y Melquíades Ricardo Núñez Coa, quienes en conjunto conforman la sucesión Lilia de Jesús Coa de Núñez, “tal como se desprende de la copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos del folio 06 al 36, por lo que tratándose de un bien perteneciente a la comunidad hereditaria, es evidente que la ciudadana Lilina Núñez, se encuentra facultada para actuar sin poder en representación de los coherederos del bien objeto de desalojo, y por tanto, los mismos se encuentran ha (sic) derecho, en virtud de lo cual, es forzoso declarar como en efecto se declara que no es procedente en derecho la suspensión del presente asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, debido a que los mismos se encuentran debidamente citados y representados por su comunera, tantas veces mencionada, trayendo ello como consecuencia la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación” (resaltado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis de Jesús Valor, Cristo Humberto Acevedo Alba y Carolina Ortega Celis, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA GUILLERMINA FREITES DE ANGULO, actuando en su condición de socia y directora de la “Unidad Educativa la Octava Estrella, S.C.”, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.