Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 17-0210, 28/06/2017
Expediente17-0210
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 01 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Noveno, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Maythe Coromoto Mendoza Quiñones. La Sala consideró que la decisión afectaba el derecho a la vivienda de su hija, Rebeca Alexandra Suárez Mendoza, quien tiene discapacidad. Se anularon las sentencias previas y se ordenó que un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes se pronuncie sobre la partición de la comunidad conyugal, garantizando así la protección de los derechos de la menor.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión se fundamentó sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: La ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES contrajo matrimonio con el ciudadano TOMAS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, en fecha 04 de mayo del año 1991. De dicha relación procrearon dos hijos REBECA ALEXANDRA SUAREZ MENDOZA y ENRIQUE JOSE SUAREZ MENDOZA. El vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 14 de febrero del año 2007, mediante sentencia dictada el juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes inmuebles: Un apartamento distinguido con el número 83, situado en el piso 8 del Edificio N°2 del Conjunto residencial 'Centro residencial La California' ubicado en la Av Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda. Un apartamento distinguido con el número 4-2 situado en el piso 4 del Conjunto Residencial 'Edificio Araguaney 56', primer ETAPA DE LA URBANIZACIÓN 'Ciudad Parque La Pradera', Municipio Guacara del Estado Carabobo. El ciudadano TOMAS ENRIQUE SUÁREZ ÁLVAREZ, interpuso demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, que le correspondió conocer y decidir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 27 de enero del año 2015, declaró CON LUGAR, la demanda. Contra esa decisión, mi representada ejerció recurso de apelación, a quien le correspondió conocer y decidir al Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión de fecha primero de octubre del año 2015, declaró: Sin lugar el Recurso de Apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara competente para conocer la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES y de su hija REBECA ALEXANDRA SUAREZ QUIÑONES contra la sentencia dictada el 01 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta, 15 de marzo de 2017, por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Provisorio, actuando en representación de la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES y de su hija REBECA ALEXANDRA SUAREZ QUIÑONES contra la sentencia dictada el 01 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 01 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las sentencias dictadas el 27 de enero de 2015 y el 30 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: REPONE la causa al estado de que un tribunal de primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pronuncie sobre la admisión de la causa de partición de comunidad conyugal y la tramite de conformidad con lo establecido en el presente fallo, por tanto, se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que un Juzgado con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes dicte nueva decisión atendiendo a lo dispuesto en la presente sentencia.

Palabras clave

particióncomunidad conyugaldiscapacidadderecho a la viviendaprotección de niños

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