Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 16-0432, 28/06/2016
Expediente16-0432
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por 100% Banco, Banco Comercial, C.A. contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala determinó que el abogado que actuó en representación de Promotora Casarapa, C.A. carecía de facultades para realizar actos de disposición sobre derechos de la demandada, lo que afectó la validez de los acuerdos alcanzados. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia objeto de revisión y se inadmitió el recurso de apelación, manteniendo los efectos de la decisión del Juzgado Séptimo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia del Juzgado Superior Cuarto, encontró que el abogado que actuó en nombre de Promotora Casarapa, C.A. no contaba con las facultades necesarias para realizar actos de disposición sobre los derechos de la demandada. Esto llevó a la conclusión de que los acuerdos alcanzados en el proceso de ejecución de prenda eran inválidos. La Sala enfatizó la importancia de la legitimación y la cualidad de las partes en el proceso, señalando que la falta de estas condiciones debe ser atendida de oficio por los juzgadores. En virtud de lo anterior, se decidió anular la sentencia impugnada y declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por 100% Banco, Banco Comercial, C.A.

Dispositiva

1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso FINANSER COBRANZAS 12, C.A., contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de marzo de 2016. 2.- ANULA el acto decisorio objeto de revisión. 3.- INADMISIBLE el recurso de apelación que formuló la representación judicial de 100% Banco, Banco Comercial C.A. contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas el 16 de noviembre de 2015, así como, por vía de consecuencia, LA DESESTIMACIÓN de la adhesión a la apelación que propuso el abogado Juan Vicente Ardila Visconti como supuesto apoderado de Promotora Casarapa C.A.

Palabras clave

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