Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 12-1108, 06/05/2013
Expediente12-1108
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por UNIGARAGE C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada extemporáneamente, ya que se ejerció más de seis meses después de la sentencia cuestionada, lo que implica la caducidad del derecho a interponer el amparo. La Sala argumenta que las infracciones denunciadas no afectan el interés general ni son de tal magnitud que justifiquen la excepción a la caducidad.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, observa que, del análisis de la demanda de amparo presentada, la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora, en cuanto a la admisibilidad de la acción “sub examine”, y a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima oportuno señalar lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo se ejerció contra la sentencia dictada, el 19 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera Inversiones Bomill, C.A., contra Unigarage, C.A., ordenó la entrega formal del inmueble objeto de la demanda, declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció la parte demandada: Unigarage, C.A., contra el fallo dictado, el 20 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la citada Circunscripción Judicial. Asimismo, la parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva de su representada. En tal sentido, esta Sala estima oportuno referir lo señalado en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción de amparo en aquellos casos en los cuales el acto o la resolución denunciados como violatorios del derecho o la garantía constitucional hayan sido consentidos, expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el representante legal de UNIGARAGE, C.A., contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.