Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 10-0810, 25/04/2012
Expediente10-0810
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de habeas data interpuesta por Reny José Guzmán Noguera, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y al trabajo debido a su registro en el Sistema Integrado de Información Policial. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero finalmente determinó la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que el demandante no impulsó su solicitud durante un periodo prolongado. Se impuso una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La naturaleza jurídica de la denominada solicitud habeas data, pretende la protección y garantía jurisdiccional de derechos constitucionales concretos, como lo son el derecho al conocimiento de la existencia o acceso a la información y datos sobre las personas y sus bienes, así como al conocimiento de la finalidad de los mismos. Dicha protección se caracteriza por la urgencia e inmediatez que la misma amerita. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento es del 2 de junio de 2010, y consistió en una diligencia por medio de la cual pide copia certificada del expediente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sin que, desde esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de un (1) año y 9 meses (9) meses, precisar de la tutela urgente y preferente que, al igual que el amparo constitucional, ofrece el habeas data, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión n.º 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de habeas data y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de habeas data que incoó el ciudadano RENY JOSÉ GUZMÁN NOGUERA, contra el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Sistema Integrado de Información Policial. Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.