Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 09-1203, 24/05/2010
Expediente09-1203
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Nelson José Lira Romero, en representación de GAME TECH AMÉRICAS C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte accionante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa a través de la oposición a la medida cautelar, y no lo hizo, por lo que no puede pretender utilizar el amparo como sustituto de una defensa no realizada en forma oportuna.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la apelación ejercida y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante sociedad mercantil Game Tech Américas C.A., interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando los mismos argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos explanados en el escrito contentivo de esta acción y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para dictar la decisión apelada. En tal sentido, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Nelson José Lira Romero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GAME TECH AMÉRICAS C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson José Lira Romero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GAME TECH AMÉRICAS C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensamedida cautelar

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