Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 08-0156, 28/03/2008
Expediente08-0156
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por María de Lourdes Zapata Moreno contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su apelación. La Sala consideró que la acción de amparo no es un medio para reexaminar asuntos ya decididos, sino para evaluar violaciones a derechos constitucionales. En este caso, se determinó que no hubo tal violación, ya que la parte accionante tuvo acceso a la jurisdicción y se le permitió defenderse adecuadamente en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional está incoada contra la decisión de un tribunal de primera instancia que, conociendo en alzada, declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentó el ciudadano José Enrique Carusi Barrios contra la accionante, por considerar que la misma es lesiva de su derecho constitucional a la defensa, toda vez que al transcurrir más de quince años desde que es arrendataria, se extinguió el contrato a tenor de la prohibición establecida en el artículo 1580 del Código Civil y que, en todo caso, el juzgado de la causa aplicó las normas legales correspondientes a contratos a tiempo determinado cuando el suyo se volvió a tiempo indeterminado. Por su parte, el Juzgado Superior declaró improcedente la acción de amparo de marras al estimar que la misma pretendía un nuevo examen de la controversia, en detrimento de la cosa juzgada. Así las cosas, esta Sala observa que estamos en presencia de una acción de amparo constitucional contra sentencia en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la jurisprudencia pacífica de la Sala ha establecido que sólo procede el amparo contra decisiones judiciales cuando el juez accionado, actuando fuera del ámbito de su competencia, incurre en violaciones a los derechos constitucionales que se deriven directamente del acto accionado en amparo y no para que se revisen nuevamente los argumentos previamente controvertidos y resueltos, por el sólo hecho de que el accionante no esté de acuerdo con las decisiones que sobre los mismos han sido dictadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ZAPATA MORENO, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano José Enrique Carusi Barrios contra la accionante.

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