Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 06-0086, 10/03/2006
Expediente06-0086
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Troconis Cardot, en representación de Alicia Pastora Lucena de Silva, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en relación con una sentencia anterior que desestimó una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito.

Extracto de la motiva

La posibilidad de intentar acciones de amparo constitucional en contra de decisiones judiciales se encuentra prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que: ‘Procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional... En este sentido, indicó que de haberse valorado las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, en las que el funcionario indicó que el vehículo se encontraba amparado por la Póliza de Seguros de dicha empresa, se habría determinado la existencia de la póliza y por tanto que la demandada se encontraba obligada a cancelar el siniestro, en su condición de garante.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Troconis Cardot, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Pastora Lucena de Silva. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos establecidos en el presente fallo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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